plotación, no corresponde "pagar al dueño de las mismas suma alguna por dicho concepto.
EXPROPIACIÓN: IMmdemnización. Otros daños.
No habiéndose suministrado ninguna prueba sobre el ""perjuicio directo" a que se refiere el art. 2511 del Código Civil, corresponde excluir este rubro de la indemnización a abonarse al dueño de los bienes expropiados.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 13 de octubre de 1947.
Y vistos: Los de expropiación n' $-G-944 seguidos por el Estado Nacional Argentino contra Justo P. Ceballos (hoy sus sucesores), de los que resulta:
Que en nombre del actor, el Dr. José María Pizarro demanda la expropiación de un fundo, incluso mejoras, ubicado en "La Estanzuela", pedanía Calera, Depto. Santa María de esta Provincia de Córdoba, demarcado con el n? 25 en el plano 960-D de la Dirección General de Ingenieros, corriente a fs. 14, con una superficie aproximada de 241 hs, y consigna en concepto de total indemnización (fs. 1) la suma de $ 18.210,00.
discriminada en $ 12.665,00 7 por la tierra y $ 5.545,00 por las mejoras.
Citada la sucesión demandada de comparendo, lo efectúa por medio de su apoderado y letrado el Dr. Pablo Lozada Echenique, quien acompaña títulos adecuados al bien que se expropia y que merecen la conformidad del actor (fs. 64).
A fs. 29 toma posesión el Estado expropiante y a fs. 68.se realiza la audiencia que prescribe la ley para la sustanciación del juicio verbal. El actor se ratifica en los términos de su demanda y la expropiada acepta la acción y manifiesta disconformidad con el precio, sometiéndolo a la prueba que se rendirá en autos.
Abierta a prueba la causa, el perito designado a propuesta del actor, Ing. Roberto O. Yzquierdo, estima la indemnización fs. 86) en $ 12.451,50 7 por la tierra, asignándole una superficie de 232 Has., 44 as., 93,85 mts? y en $ 5.758,50 7 por las mejoras. El perito propuesto por la demandada, Ing. José Luis de Zavalía, coneluye su asesoramiento de fs. 76 adjudicando para la tierra un valor equivalente de $ 24.924,50 74,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1453
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