Por tanto se modifica la sentencia apelada conforme a lo que resulta de los precedentes considerados, y se declara que las costas del juicio deberán ser pagadas en el orden causado, con arreglo a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 189 reformado por el decreto 17.920/44, Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loscir — Jusro L. ALvarez RoDrícrez — Rovonro CG. VALENZUELA.
NACION ARGENTINA yv. CARLOS ALBERTI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real.
Para determinar el precio de terrenos de ubicación y características semejantes a otros que también han sido objeto de juicios de expropiación recientemente fallados por la Corte Suprema, corresponde tener presentes las estimaciones efectuadas por el Tribunal en dichos casos, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropinción.
El expropiador debe intereses sobre la totalidad de la suma que se le ordena pagar por toda indemnización, desde la fecha de la ocupación del inmueble hasta el retiro de los fondos consignados, y desde ésta hasta el efectivo pago.
sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado pagar, siempre que no haya existido demora por parte del dueño en el requerimiento de los fondos consignados por la actora.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiarión.
Es aplicable el art. 18 de la ley 159 reformado por el deereto 17.920/44 al enso en que si bien el dueño se limitó en el juicio verbal a oponerse al precio ofrecido, posterior mente requirió el pago de la suma establecida por el pecito que él propuso.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1458
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