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Fallos: 211:1451 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que el Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1' Instancia en lo Civil N" 4 de la Capital, ante quien tramita el juicio sucesorio de D. Julián García Díaz es el competente para conocer en los autos caratulados " Agencia Marítima Numeriani, S. R. Ltda. contra Eldo Bemporad y Julián García Díaz, demanda cumplimiento de contrato". En consecuencia, remitasele el expediente y hágase saber al Sr. Juez Federal de la Capital en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. LoxGr — Justo L. ALVAREZ RobrÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.


ASSOCIATED ESTANCIAS LIMITADAS S. A. v. PRO-

VINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protestu. Prueba.

Desconocida en la contestación de la demanda la remisión y el recibo de la protesta invocada por la aetora, incumbe a ésta demostrar que aquélla fué debidamente hecha y notificada a las autoridades provinciales (1).

PAGO: Pago indebido. Protesta. Prueba.

Porque el actor ha podido proveerse en término de los comprobantes necesarios, debe admitirse la observación formulada a la remisión y recepción de los telegramas de protesta acerca de los cuales no ha podido expedirse la Direeción de Correos y Telecomunicaciones, por haber sido destruída la documentación respectiva al vencimiento del término de su archivo (?).

— (1) 1? de septiembre de 1948.

2) 1° de septiembre de 1948.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1451

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