1418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RICARDO EUGENIO FAVATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
Si bien puede ocurrir que la cuestión federal, base del recurso extraordinario, sea introducida en la causa por la sentencia del superior tribunal que la ha decidido, la provedencia del recurso extraordinario en tales casos requiere que aquélla no haya podido ser oportunamente prevista y planteada por las partes, pues de otra manera no existiría resolución sorpresiva del punto de derecho federal suficiente para la apertura del recurso, con prescindencia de st oportuna alegación por los interesados, Es improcedente el recurso extraordinario si el precepto constitucional en que se funda fué invocado después del fallo final de la causa, no obstante haber podido alegárselo con anterioridad (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La cuestión referente a la prescripción de la acción penal, sea que se rija por el derecho común o por el Código de Justicia Militar, no es federal; por lo que no puede ser objeto de solución por la Corte Suprema en tanto no se trate de una sentencia insostenible o arbitraria (2).
SILVIO LUNARDI, WALTER JORGE TAGOSI
Y ERNESTO FRITZCHER
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Cansas criminales.
Procede el recurso ordinario de" apelación contra las sentencias de las cámaras federales —fuera del caso del art. 4 de la ley 7055— en las causas sobre defraudación de rentas 1) 1° de setiembre de 1948, —Fallos: 210, 718.
2) Fallos: 209, 26.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1448
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