DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1947 nar a ciencia cierta las consecuencias que habrá de producir en el juicio la negativa del demandado a fijar los límites de su pretensión, y bien podría suceder que resultara innecesario decidir la cuestión en que se funda el recurso del actor (Fallos: 191, 376; 196, 261).
Por tanto, oído el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 115.
Tomás D. Casares — Feres S.
Pérez — Luis R. LonoHr — Justo L. ALvarez RoprÍíGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.
GERMAN SCHEIGE Y OTROS v. A. C. P. TABOADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No bastan para sustentar el recurso extraordinario las cuestiones federales introducidas por primera vez en el escrito de interposición, que pudieron serlo con anterioridad a las sentencias de primera y segunda instancias (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación de las leyes 11.729 y 11.867 no constituye cuestión federal ni basta para sustentar el recurso extraordinario (?).
— (1) 1? de setiembre de 1948. —Fallos: 204, 331; 206, 112.
2) Fallos: 180, 87; 189, 234; 192, 108.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1447
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