FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1948.
Y vistos los autos "Gobierno Nacional c.| Ceballos Justo P. (hoy su sucesión) s.| expropiación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Córdoba a fs. 126, y Considerando:
Que tanto el perito tercero como el de la parte demandada dividen el inmueble objeto de este juicio en dos zonas perfectamente diferenciadas, una constituida por serranías de poca altura y faldeos pedregosos, con pastos naturales, y otra formada por una franja relativamente angosta de tierra apta para el cultivo. El perito tercero justiprecia en $ 140 el valor de cada heetárea en esta última fracción compuesta de 25 hectáreas, coincidiendo con la avaluación que de la zona llana hace el perito de la actora. Por consiguiente, se estima equitativo fijar en $140 por hectárea el precio de esa porción de terreno.
Que en cuanto a la otra zona la opinión del perito de la demandada y del tercero son coincidentes en señalar como valor el de $ 100 por hectárea, mientras que el perito de la actora subdivide esta zona en dos fracciones, dándole a una el precio de $ 50 y a otra el de $ 25 por hectárea.
Que en los autos "Gobierno Nacional vs. Marchioni Hirgilio", se dictó sentencia por esta Corte Suprema, con fecha 7 de mayo último, estableciéndose en $ 50 el valor de cada hectárea en una fracción de características muy análogas a las que ofrece la que aquí se trata
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1456
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