vil que no ejercía, en el caso, fuero de atracción el sucesorio (fs. 266 vta.), razón por la cual, y en mérito a lo dispuesto por el art. 419 del Cód. de Procedimientos (fs.
271), elevó los autos a V. E. para que dirima la contienda de competencia negativa planteada en esa forma.
El ine, 1 del art. 12 de la ley 48, sobre competencia de los tribunales nacionales, establece que en todos los juicios universales —como es el sucesorio—, debe conocer el Juez competente de la provincia, en el caso el Juez del fuero ordinario de la Capital.
La disposición aludida es aplicable aún en los juicios, como ocurre en el sub-Lite, en que el fuero de excepción corresponda por razón de la materia, pues ese principio general, como lo tiene declarado V. E., sufre la excepción contenida en el art. 12 ine. 1° de la ley 48 168:121 , y los allí citados).
Por las razones expuestas, considero que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal. Buenos Aires, agosto 18 de 1948. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1948.
Autos y Vistos: Considerando:
Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema interpretando los úrts. 12, inc. 1", de la ley 48, ?" de la ley 927 y 3254 del Código Civil, el juicio universal de sucesión atrae las neciones personales de los acreedores del causante aunque, a ho mediar aquella circunstancia, su conocimiento hubiera correspondido por cualquier razón a la justicia federal (Fallos: 126, 50; 168, 121).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1450
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