$ 7.000,00 " para las mejoras y $ 5.000,00 7 por las canteras cuya existeneia comprueba en el terreno, Se realiza la audiencia de contimación del juicio (fs. 92) donde las partes alegan sobre la prueba rendida y se llaman en el mismo acto los autos para sentencia. A fs, 98 y para mejor proveer, se designa perito tercero al Ing. Héctor Bobone, quien presenta su dictamen a fs. 104 justipreciando la tierra en $ 2442450 "7 y en base a una superficie de 234 Has.
2.449,93 mts? igualmente consiznada por Zavalía; las mejoras las tasa en $ 5.250,90 "5 y en $ 5.000 7 las canteras.
Considerando:
Que es previo pronunciarse sobre la diferencia de superficie acotada por los peritos y que consiste en heetárea y media aproximadamente, Atenta las razones aducidas por Bobone fs. 108) y aun cuando la mensura judicial no causa cosa juzgada como él sostiene, se considera como superficie real la que de ella resultó (234 Tas. 2.449,93 mts? fs. 39 y ss), máxime enando sólo afectará levemente la indemnización final, Que en cuanto a la tasación de la tierra, los expertos están acordes en distineuir una zona de sierra y faldeo adecuada para rl pastoreo y otra de valles aptos para cultivos (Zavalía 78 y 74 — Yaquierdo, 87, y Bobone, 109), mas arriban a diferentes precios. Yzquierdo está por debajo de la tasación fiscal de $ 18.700,00 "4 (fs. 48 y 49); Zavalía y Bobone llegan a cantidades aproximadas, sostenida la del último por sólidos argumentos, en especial el de la evaluación fiseal y análisis de la ley provincial de la materia 1" 440. por lo que el tribunal adopta como fundamento y conclusión. Son: $ 24,424.50 6.
Las mejoras son justipreciadas por Zavalía en 3 7.000,00 sin diseriminarlas, Yzquierdo justiprecia las casas en 5 1.958,50 especificándolas y estableciendo cómputos métricos de edificación. Bobone hace lo propio y llega a 8 2.902,65 "5. Ante la disyuntiva que plantean estas diferentes conclusiones, debe preferirse la de Yzquierdo por su prelación en el tiempo que le permitió apreciarlas en momento más cercano al de la desposesión ; mientras que Bobone sólo pudo reconstruirlas —según lo manifiesta a fs. 106— en base a restos y vestigios. Son $ 1.958,50 "7. Teual criterio se sigue respeeto de los alambrados que Yzquierdo tasa en $ 3.800,00 "7 (fs. 55 v.). En cuanto al pozo y bebedero que consignan Zavalía y Bobone y que Yzquierdo no menciona, se acepta la indemnización propuesta por Bobone. Son $ 500,00 7. fs, 112. Totalizan de este modo las mejoras, la suma de $ 6.258,50 7, advirtiéndose con rela
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1454
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