DE IESTICIA DE LA NACIÓN 1435 nacionales, inclusive la aduanera, cuando el monto de lo disputado exceda la suma de $ 5.000 7 (').
AGENCIA MARITIMA NUMERTANI, S. R. L. v. ELDO
BEMPORAD Y JULIAN GARCIA DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión, Fuero de atracción.
Acciones personales de los acreedores.
El juicio universal de sucesión atrae las acciones personales de los acreedores del eausante aunque, a no mediar aquella cirennstancia, su conocimiento hubiera correspondido por cualquier razón a la justicia federal.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital de la República, la Agencia Marítima Numeriani (Soc. de Resp. Ltda.), radicó demanda por incumplimiento del contrato de compra-venta del pontón denominado "Cata N", contra Aldo Bemporad y Julián García Díaz (fs. 15). En el alegato de hien probado, la actora denunció el fallecimiento de Julián García Díaz fs. 223), y habiéndose probado con el informe de fs.
256 que el respectivo juicio sucesorio tramita ante el Juzgado de 1" Instancia en lo Civil N" 4, el Juez, Federal dispuso la remisión de lo actuado al Juez que entendía —° en dicho juicio universal, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 634 y 703 del Código de Procedimientos de la Capital, en concordancia con el 3284 del Código Civil (fs. 256 vta. y 269 vta.). Sostuvo el Juez en lo Ci— (1) 1 de septiembre de 1948. Fallos: 164, 74; 181, 452; 192, 378; 205, 310.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1449
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