PAGO: Pago indebido. Protesta. Pruebe.
Si bien la regla de que la protesta debe ser anterior o simultánea al pago, no ha sido óbice para que se reconociera validez a las reservas realizadas muy poco tiempo después de satisfecho el gravamen, las razones que puedan validar tal solución no son invocables cuando entre uno y otro acto media un lapso considerable (1).
PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades.
A falta de protesta suficiente, procede rechazar la demanda sobre repetición de impuestos, sin necesidad de considerar las demás cuestiones debatidas en el juicio.
NACION ARGENTINA yv. JUSTO P. CEBALLOS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
A efectos de fijar el valor del inmueble expropiac. corresponde tener en cuenta el determinado por el Tribunal en fallo reciente con respecto a un inmueble de earacterísticas análogas situado en un lugar más alejado de la enpital de la provincia, pero sobre una importante ruta principal.
mientras que la fracción de tierra que motiva el juicio lo está sobre un camino poco transitado, como que termina dentro de la propiedad del demandado. Asimismo corresponde tener presente que si bien es exacto que a terrenos ubicados en otras zonas montañosas de la provincia se les ha sido fijado un precio mayor en lugares no muy lejanos al que motiva el pleito, ello se ha debido a que se trata de lugares reconocidos como de turismo, con vistas sobre ríos y fácil aeceso, próximos a caminos firmes, mientras que en el presente caso no hay elementos que permitan clasificar a los terrenos en esa entegoría.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
No habiéndose probado en autos que las canteras existerr tes en el inmueble expropiado constituyan un bien en ex— (1 Fallos: 210, 172.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1452
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