de justipreciar. Confrontando la ubicación de cada una se nota que la que motiva esta acción se encuentra más cercana a la Ciudad de Córdoba, pero sobre un camino poco transitado, como que termina dentro de la propicdad del demandado, mientras que el terreno que se expropió a Marchioni se halla situado sobre la ruta prin- N cipal que une a la Ciudad Capital de la Provincia con la población de Carlos Paz, pasando por la zona de las grandes construcciones militares, todo lo cual aumenta su importancia económica (Conf. el plano agregado a fs. 14). Es de notar que el perito tercero informa que el terreno cuenta con algunos caminos y sendas interiores de trazado y construcción primitivos y valor insignificante, que en la época de desposesión pueden haber estado en condiciones de usarse pero que en el momento de la inspección —que se hizo usando cabalgaduras— eran impracticables para vehículos.
Que si bien es exacto que a otras zonas montañosas les ha sido fijado un precio mayor en lugares no muy lejanos al de esta expropiación, debe tenerse en cuenta que se trata de lugares reconocidos como de turismo, con vistas sobre ríos y fácil acceso, próximos a caminos firmes, mientras que en el presente caso no hay elementos que permitan clasificar en tal categoría a los terrenos de que se trata. En consecuencia, se fija en $ 50 por hectárea el valor de la segunda zona del inmueble que aquí se considera.
Que en cuanto a las demás indemnizaciones corresponde confirmarlas, con excepción de los $ 2.500 referentes a las canteras, por no tratarse de un bien en explotación, y del 10 de indemnización por el "perjuicio directo" a que se refiere la sentencia, habida cuenta de que nada se ha probado sobre el particular, por lo cual también se le excluye de la indemnización.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1457
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