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Fallos: 211:1446 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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demás reclamaciones a que se refiere el decreto puedan formularse sin observar igual requisito, Por otra parte, los efectos del artículo 18 serían prácticamente inocuos si la ley no impusiera tal obligación, ya que bastaría que el expropiado, al manifestar su disconformidad —por arbitraria y absurda que fuere—, no precisara su pretensión, para que pudiera enervar a su respecto las consecuencias legales que debe afrontar, Por ello, y las consideraciones concordantes del voto disidente, estimo que V. E. debe revocar el fallo apelado, declarando la plena vigencia del decreto N° 17.920, y que el mismo impone al expropiado la obligación de estimar el precio que pretende, a cuyo efecto corresponde efectuarle la pertinente intimación. Buenos Aires, agosto 10 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1948.

Y vistos los autos "° Administración General de Vialidad Nacional v. Andrés Vrandecic y Juvicevic o quienes resulten los propietarios, —exprop ución—", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.

Considerando:

Que la sentencia recurrida no es definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al pleito ni impide su continuación, (Fallos: 187, 628; 191, 362).

Que dicha resolución tampoco causa gravamen irreparable al recurrente, ya que mientras no se haya dictado la decisión final del pleito no será posible determi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1446

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