tra de fs. 1. que a lo más sería una simple presunción, que 55 puede fundar una condena Que ante todo, eabe dejar sentado que el sumario 1" 144722015, en el que ha reezido la resolución condenatoria reeurrida en los presentes autos, ha sido originado en e! sumario re 4.149-23-1942, sesvido contra José Vinassa y otros, traído ad-rffectum-videndi por resolución de fs. 73, reiterada a fs. 76; y en el cual se dispuso por resolución administrativa de fs. 506 de feeha 29 de abril de 1943, °°para la mejor sustanciación de las enusas correspondientes por las omisiones en que aparecen incurriendo prima-fecie los bodegueros Sres. Cremasehi Tinos..
S. A. Ltda, Pedro Loretti, ete, ete.. exivacr las envias, prae ticar los deseloses correspondientes y fomar «marios por se parado""; lo que se lleva a efecto en la misma fecha según cons tancia de fs, 509-511, formándose así los mevos stmarios eontra los diversos infractores vinculados a la confabulación "Vinassa", asignándose al correspondiente a Pedro Loretti, el n" 1447-23-1943, agregado por cuerda floja a los presentes autos. De suerte, pues, que dicho stimario, es uno de los eincuenta y tantos formados de acuerdo a la resolución de fs. 506 del sumario Vinassa, entre los cuales se encuentra también el seguido a la firma Cremaschi IInos., en 2) que se dieta sentencia por este tribunal en esta misma fecha.
Que para la comprobación del "cuerpo del delito", no era necesario que se acreditas" la materialidad del trastado de los 28.500 litros de vino a que se refiere la factura y recibo de fs. 1 del sumario, ni la ocultación de la diferencia entre esa cantidad y los 10.000 litros a que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1376
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