SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, febrero 27 de 1948.
Vistos: Los autos 1" 8362-1165, caratulados °°Pedro Loretti contra Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo"", venidos del -uzgado Federal de Mendoza, Expte, n° 98682—, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 54 respecto de la sentencia corriente a fs, 49-52; y Considerando:
En cuanto al recurso de nulidad:
Que la sentencia reeurrida no adolece de ninzuno de los vicios de forma sustanciales preseriptos por las leyes, ni se advierten en el proeedimiento omisiones de formas sustanciales o defectos de los que por expresa disposición de! derecho, anu len las actuaciones, no habiendo el recurrente, coneretado fundamento alguno del presente recurso; por lo que corresponde desestimarlo, a los términos del art. 509 del Códiro de Procedimientos en lo Criminal.
En cuanto al de apelación :
Que expresando los agravios que le eausa la sentencia, el recurrente se reduce a alegar que no se ha demostrado la existencia material del delito imputado, pues que el único hecho cierto, directo e inmediato, para nuelear el cuerpo del delito. lo constituye la nota de crédito de fs. 1 del sumario, de la que resulta que el día 6 de diciembre de 1938 concertó con José Vinassa la venta de 25.590 litros de vino a $ 0,08 y por enyo importe total recibió en paro un documento a 6 meses, lo que no prueba que en realidad hiciera el traslado de esa cantidad de vino, pues que esa factura o nota de crédito respondió a una variante o ampliación de la venta primitiva. que fué de sólo 10.000 litros, serún contrato de fs. 2, resuelta en esa oportunidad en base a la probable disponibilidad de su vino "de retención", lo que después no fué posible; agregando que la Administración no ha acreditado de manera directa e inmediata la existencia del producto que se dice ocultado, ya sea por constancia de los libros oficiales, inspeeciones, inventarios, partes o declaraciones, ete., no habiendo más que la referida fac
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1375
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