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Fallos: 211:1370 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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En su mérito se decide desestimar la mulidad y confirmar la sentencia apelada de fs. 287. Con costas.

Tomás D, Casares — FELIPE S.

Pérez — Levis R. Lone — Justo L. ALvanez RoprÍGrez — Rovorro G, VALENZUELA.


PEDRO LORETI v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defrandación y simples infracciones.

Las falsas anotaciones en los libros oficiales constituyen una infracción que autoriza la aplicación de las sanciones del art. 36 de la ley 3764 —27 del T. O.— salvo que el contribuyente comprobara fehacientemente su inocencia, la que no resulta de la sola demostración de que las maniobras necesarins para completar la evasión impositiva no hayan sido eselareeidas o, lo que es lo mismo, que los indicios de su existencia sean equívocos, Esta conclusión no contraría el principio de que la materialidad de la infraeción ba de ser comprobada con prueba directa o por presuneiores que Henen los requisitos legales, porque la alteración de los libros oficiales es un aeto eficiente para la defrindación de los impuestos internos y, como tal, antoriza la presunción de fraude en ausencia de prueba satisfactoria de descaro, IMPUESTOS INTERNOS: Rgimen represivo. Defraudación y "im pes infracciones.

El rázimen de pago y contralor que establecen los arts, 17 de la ley 3764 —4 del T. O.— y 15, tít. 1, de la Resta mentación General supone la obligación de anotar fiel mente en los libros oficiales las operaciones de elaboración o comercio de los artículos gravados, y la de levar los Libros ordinarios en forma concordante con aquéllos y ajustada a la verdad.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1370

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