JOSE PAVIOLO S. A. LTDA.
NULIDAD PROCESAL,
Fa owvisión de la indagatoria del presidente de la sociedad anónima perseguida judicia'mente por defrandación de impuestos internos, no es causa necesaria de la invalidez del juicio.
NULIDAD PROCESAL.
Las nulidades por defectos o vicios de procedimiento en materia criminal quedan subsanadas siempre que no se reclame su reparación en la m'.ma instancia en que se han producido.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
Acreditada la materialidad de la infracción por maniobras tendientes a substraer aleohol del aparato de destilación y la existencia en una bodega adyacente a la destilería de varias bordelesas sin va ces fiscales y un déficit en la existencia de la destilería, debe presumirse la intención de defraudar requerida por el art. 36 de la ley 3764 (27 del T. O.).
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Son insuficientes para comprobar el hecho que los denunciados por infracción a las leyes de impuestos internos intentan atribuir a los denunciantes las declaraciones de quienes fueron también procesados y absueltos por prescripción y continuaron siendo empleados de la firma denunciada no obstante la grave sospecha sobre su partici — pación en los hechos del proceso.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
El gerente y el enólogo de la firma procesada por infraeción a las leyes de impuestos internos, respecto de quienes se halla probado que tenían conocimiento de la existencia en la bodega y fuera de la destilería de varias hordelesas con alcohol, sin valores fiscales, producto de las maniobras
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1380
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