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Fallos: 211:1371 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

La inexactitud de los asientos de los libros oficiales puede resultar de la contabilidad del propio contribuyente o de documentos emanados y reconocidos por éste, La disere- , pancia entre aquéllos y éstos antoriza a admitir la existencia de inexactitud en los primeros, suficiente para justificar la imputación de fraude mientras el contribuyente no justifique su inocencia, 2 cuyo efecto corresponde apreciar la prueba con prudencia por la natural difienitad de la misma.

IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, Macióndose referencia en la respectiva nota de crédito a la entrega total del vino vendido y al pago de su precio con un documento por st importe total, y no hallándose justificadas las explicaciones dadas por el contribuyente con respeeto a un acuerdo verbal con el comprador y a una cuenta corriente saldada privadamente, corresponde rechazar la defensa del supuesto infractor fundada en que el docrmento de venta del vino agregado al samario no tiene el aleanee que resulta del mismo sino el de un contrato que sólo fué cumplido por una cantidad de litros mucho menor.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, junio 28 de 1946, Y vistos: Estos autos 1? 98.682, caratulados "Pedro Loreti contra Impuestos Internos, por reeurso contencioso administrativo", llamados a fs, 40 vta, para dictar sentenein y con el sumario 1 1447-23-1943, agregado por enerda separada, de los que resulta:

1° Que con feeha 18 de marzo de 1912 el Sr. Pedro Lo- A reti coneurrió a la Seccional Mendoza de Impnestos Internos, reconociendo en tal oportunidad como auténticas y de su puño y letra las firmas puestas al pie de una factura y de un contrato «ue se le exhibieron, documentos ambos referentes a una operación de venta de vino efectuada al bodeuero Joss Vinassa. Asimismo, reconoció el contenido de la factura y por lo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1371

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