posteriormente, en el momento de procederse a la liquidación, ampliarla en 18.590 litros más, al mismo precio y bajo las mismas condiciones establecidas para los 10.000 litros ya entrezados, por lo que se liquidó de inmediato la entidad total en un solo documento. En tal forma, agrega, Vinassa debía retirar cuando lo ereyera oportuno los 18.590 litros de vino restantes, pero como esta cantidad correspondía a retenciones dispuestas por la ley provincial n° 1067 que se entendía quedarían sin efecto en atención a gestiones hechas en ese sentido por los bodegueros, fundadas en la aplicación de una medida anóloga por la Junta Reguladora y como dichas retenciones se mantuvieran impidiendo por lo tanto a Vinassa la Jibre disposición ulterior de los 18.590 litros, se convino anular la ampliación" de la operación, cargándose a una cuenta corriente particular el importe que debía reembolsarse a Vinassa, sin extenderso, al liquidarla, corsteucia alguna por no ereeria neeesaria. Asimismo, señala que las manifestaciones formuladas ante la Seccional Mendoza no están en contradicción con la explicación expuesta, por cuanto en tal oportunidad. afirmó simplemente haber "vendido" la emmtidad de 28.590 litros, sin hacer presente que tal cantidad no fué trasladada por no habérsele preguntado a ese respeeto, Pero, cabe señalar que el actor no ha aportado ninguna prueba eficaz tendiente a acreditar tal explicación desde que los informes de Impuestos Internos y de la Dirección General de Industrias, traídos a este juicio, no permiten establecer el hecho fundamental de la explicación, esto es, que los 18.590 Titros de vino vendido pero no trasladado, según el actor, correspondieran a las retenciones de los años 1931 a 1937 dispuestas por la ley provincial n° 1067.
Por otra parte, es de observar que de acuerdo con el informe del Ministerio de Economía, Obras Públicas y Riego, corriente a fs. 19, los boderueros no formularon ninguna petición en el sentido de que se tuvieran por enmplidas las retenciones correspondientes a los años 1934-1937.
IV. Que si bien la operación de traslado fué efectuada ajustándose a las preseripciones rezlamentarias, corresponde establecer que la intervención de la Administración so limitó a constatar en los libros oficiales de ambos bodegueros las anotaciones puestas por ellos, relativas a la salida y entrada de la partida autorizada por lo que, en consecuencia, no ha existido comprobación oficial real del traslado efectuado. En cuanto a los inventarios practicados en la bodega del actor, los que a su juicio demostrarían !a inexistencia de la partida tras
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1373
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