probatorios autorizados por las leyes comunes; en cuya virtud, el documento de referencia y 1: declaración que lo confirma constituyen el "cuerpo del delito". y no habiendo sido impugnado en su autenticidad, ni desvirtuado su contenido con otras pruebas de mayor efieacia, surten todo el efecto legal.
Que acreditada la falsedad de la anotación en los libros oficiales de ambas bodegas, la vendedora y la compradora, segun consta en las diligencias de fs. 4 vta. del sumario, es de rigurosa aplicación el art. 27 del T. O., como lo ha hecho la Administración y lo ha confirmado el a-quo, toda vez que ella evidentemente ha tenido por mira defraudar el impuesto correspondiente a los 8.590 litros de vino en exceso sobre lo autorizado, trasladados clandestinamente a la Bodega Vinassa.
Por estos fundamentos, los demás concordantes de la sentencia apelada y los aplicables al sub-Lite, contenidos en la sentencia dictada por este tribunal en.esta misma fecha en la causa de Cremaschi Hnos., similar a la presente, se confirma en todas sus partes el fallo apelado, con la declaración de que no edolece de nulidad. Con costas de esta instancia. — Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo. — José Elías Rodríguez Saú.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada "Pedro Loreti contra Impuestos Internos por Recurso contencioso administrativo", en la que se ha coneedido el recurso ordinario a fs. SI vta.
Y considerando:
Que en los autos "Grimalt y Boeeke contra Fisco Nacional (Adm. Gral. de Impuestos Internos) s./demanda contenciosa", fallados en la fecha, esta Corte ha declarado, coincidiendo con lo resuelto por el tribunal apelado, que las falsas anotaciones en los libros oficiales constituyen una infracción que autoriza la aplicación de las sanciones del art. 36 de la ley 3764 —97 del "E. 0.— salvo que el contribuyente comprobara fe
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1377
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