mediante las cuales dicho aleohol era substraído del apurato de destilación, son responsables personalmente el primero por la índole de sus funciones, su conformidad con el procedimiento y la exacta noción de la irregularidad del mismo; y el segundo como técnico del establecimiento que habría dispuesto la extracción del alcohol de la destilería con fines de experimentación propios de su cargo.
MULTAS.
Las multa: por trasgresión a las leyes de impuestos internos son de naturaleza penal.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defrandación y simples infracciones.
Si bien por ser penales las multas por defraudación de los impuestos internos, cabe concluir que las referidas sanciones son de aplicación personal, o que la pena no está limitada a uno sólo de los partícipes, de ello no se sigue necesariamente que la multa deba ser satisfecha más de una vez por aquéllos. Por lo contrario, las multas previstas en los arts. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— y 35 de la ley 12148 —82 del T. 0.— no están condicionadas al número de partícipes en cada uno de los netos de defraudación previstos, sino al monto del perjuicio fiscal. El carácter solidario de la responsabilidad de aquéllos consulta, por otra parte, la integridad del derecho fiseal que ha sido objeto de la defraudación y condice con el evidente propósito de los arts. 30 y 31 de la ley primeramente mencionada —20 y 21 del T. 0.— que obedecen al fin de que el pago de la multa correspondiente no sea obviado por la invocación de la existencia de autores materiales, desconocidos o insolventes.
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.
Procede penar en forma solidaria a la firma responsable de las infracciones a las leyes de impuestos internos y a los empleados que participaron en los hechos con multa y comiso del alcohol materia del fraude y de las maquinarias y útiles que hubiesen servido para tal fin. No obsta al comiso la afirmación de que las maquinarias que componían la destilería fueron destruídas por un terremoto y reemplazadas con otras nuevas, porque esta alegación debe ser
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1381
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