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Fallos: 211:1372 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tanto que la venta ascendió a 28.590 litros de vino por un importe de $ 2.287,20 7. :

2 Que con fecha 9 de junio del mismo año confirióse vista al actor para que alegase en su defensa, formulándosele el cargo de haber vendido sin declarar a Impuestos Internos la cantidad de 18.590 litros de vino.

39 Que con fechas 3 de julio y 23 de diciembre del mismo año y $ de junio del siguiente, el actor presentó sus defensas, alegando no haberse comprobado la infracción imputada y explicando, a la vez, la razón por la cual aparece en la factura una cantidad superior a la trasladada.

4" Que con fecha 5 de agosto de 1943, el Sr. Administrador de Impuestos Internos, por resolución corriente a fs. 20 del sumario, considerando probada la infraeción, le impuso al actor la obligación de abonar en concepto de impuesto la sua de $ 1.115,40 y le aplicó, además, una multa de 8 11.154, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 del T. O. de las leyes de Impuestos Internos.

5 Que disconforme el actor interpuso, ante este Juzgado, contra dicha resolución, el recurso contencioso administrativo autorizado por el art. 17 del citado T. Ordenado el que fué concedido con respecto a la multa únicamente, y Considerando:

Que la infracción motivo de la sanción aplicada consistiría en haber trasladado el actor de sti bodega a la de José Vinassa una partida de 25.590 litros de vino para la cual sólo se había solicitado la autorización correspondiente por la eantidad de 10.000 litros que figura anotada en los libros oficiales de ambos boderueros. De tal manera al no haberse anotado en dichos libros Jas cantidades trasladadas sino las antorizadas, se habría eludido el pago del impuesto correspondiente a la diferencia no contabilizada, vale decir a 18.590 litros de vino.

1. Que dicha infracción surgiría de la confrontación de las cantidades anotadas por ambos bodeeueros en sus libros oficiales con la consignada en la faetura reconocida por el aetor en la diligencia praeticada en la Seccional.

TIT. Que el aetor niega haber trasladado la enntidad consignada en la factura afirmando, por el contrario, no haberse excedido sobre la cantidad autorizada y anotada en los libros oficiales. Exrliea que la diferencia que se observa entre elas obedece ata ciremnstancia de haberse contratado la operación en un principio por la cant tud de 10.000 litros, conviniéndose,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1372

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