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Fallos: 211:1367 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1948.

Y vista la precedente causa earatulada "S. A. Agrícola, Industrial y Comercial "Cremaschi Hnos," contra Impuestos Internos por recurso contencioso administrativo", en la que se han concedido los recursos de apelación y nulidad a fs. 306 via.

Y considerando:

Que el recurso de nulidad interpuesto contra la ° sentencia de fs. 287 no ha sido sustentado en esta instancia, no encontrando tampoco el Tribunal que la resolución apelada adolezen de vicio alguno que obste a eu validez, Que la sociedad recurrente insiste en su memorial ante esta Corte —fs, 328— en la prescripción de las multas correspondientes a las infracciones que tuvieron hugar en 28 de junio y 27 de julio de 1957. A ese efeeto sostiene que con arregio a la ley 11.585, la tercera infracción oenrrida en 25 de noviembre de 1938, no interrumpe lx preseripción, siendo inaplicable el art, 67, Y parte del Código Penal.

Que en oportunidad reciente —enusa "Fuerte Gral.

Noea Sociodad Cooperativa Ltda. s,/reeurso de apelación", Fallada en 30 de julio del corriente año— esta Uorte ha reiterado si doctrina conforme a la cual "la ley 11.585 no bu introducido modificación en el réximen del arí, 67, ? parte del Código Penal, para las causas sobre infracción a las leyes de impuestos —Fallos: 198, 380; 200, 268— con criterio concordante con lo también resuelto en Fallos: 184, 417, cons. 5", y fundado en la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1367

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