aplicación de las disposiciones del Cádizo referido a los delitos especiales, en cuanto las leyes respectivas no dispusieran lo contrario (art. 4). Por lo demás, la exclusión tácita del mencionado art. 67, ?" parte, no es consecuencia necesaria del mayor rigor de las disposiciones de la ley 11.585, porque el objeto de la misma fué difienttar el cumplimiento de lx preseripción y sería contraria a tal fin la eliminación de su interrupción en enso de cometerse otro delito".
Que para la aplicación de esta jurisprudencia es innecesario decidir si las contravenciones simples a las leyes y reziumentos previstas y penadas en el art. 37 de la ley 764 —25 del T. 0.— son también interruptivas de la preseripción, como quiera que todas las que motivan la enusa encuadran en el supuesto contemplado en el artieulo anterior, Por lo demás esta Corte no ha hecho distinción entre ua y otra clase de infracciones a los efectos del rérimen de su preseripción, Fallos:
186, 281 y 365.
Que en los autos "Grimalt y Boecke v. Impuestos Internos"" y " Pedro Loreti v. Impuestos Internos" faHades en la fecha se ha decidido que las falsas anotaciones en los libros oficiales son actos susceptibles de ser sancionados con las penalidades del art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— porque son eficientes para defraudar los impuestos internos y porque en presencia de la materialidad de la infracción cabe presumir Ja intención de defraudar, Declaróse también en los casos : citados que la falsedad de los asientos de los libros referidos puede resultar de las constancias de la contabilidad del contribuyente o de documentos emanados y reconocidos por éste, Y que en caso de acreditarse la discordaneia entre aquéllos y éstos, la absolución de interesado requiere la comprobación por el mismo de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1368
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