el movimiento real de fondos. Por lo demás, de los informes corrientes a fs. 265, 266 y 267, expedidos por los bancos de la plaza 2 requerimiento del Tribunal, resulta que de los 6 pazarés entrerados por Vinassa a Cremasehi TInos, en pago de las ventas de vino en cuestión, sólo fueron descontados 2, por un valor de $ 13.330, quedando sin hacerlo los otros 4, por un total de $ 17.388,84; lo que demuestra la insinceridad de la explicación dada por la recurrente.
Pero cualquier duda que pudiera quedar acerca de la falsedad en que ha incurrido la Sociedad apelante en sus declaraciones y anotaciones en los libros oficiales, ella desaparece por completo ante el contenido de la carta de fs. 23 del sumario n? 1446, reconocida por su firmante, el DirectorGerente de la Sociedad, de feeha 11 de junio de 1937, que lo e también la del contrato de fs. 22 relativo a la venta de 20.000 titros de vino (300 hectólitros), para el que se pidió autorización de traslado nor el documento de fs, 25; carta que textualmente dice así: "Señor José Vinassa. Muy Sr.
nuestro: Dejamos expresa eonstancia de que aparte de los 206 hectólitros de vino que le hemos vendido en el día de la fecha, serún contrato que hemos firmado entre ambos, entregamos 2 Ud. 250 doscientos cincuenta heetólitros más de vino blanco de la cosecha del año 1936 al precio de $ 0.13 el litro puesto en nuestra bodeza de San Martín siendo el pago del mismo al plazo de 180 días en un pagaré comercial sin intereses: enyo plazo se contará una vez que Ud. haya recibido el viro, El vino en entidad de 250 hectólitros es sin declarar ante las Oficinas Públicas Nacionales y Provinciales. Saludamos a Ud. muy atte. S. S. S. Anrel Ta Cremaschi. DireetorGerente". Y aunque la factura de fx. 19. correspondiente a esa operación, alemzó a vi total de 56.2 10 litros, lo que da un excedente de 6.210 litros de vino sobre el monto total de la operación, que compremdiendo lo declarado y lo no deelarado, es indudable que dicha carta se refiere preeisamente a ta venta conceriada serún contrato de fs. 22. y correspon diente 2 la factura de Es. 19. Tal constancia dejada en la carta transeripta, de que la venta suplementaria sobre la expresada en el contrato "es sin declarar ante las Oficinas Públicas Nacionales y Provinciales", si bien se refiere en conereto A una sola de las tres operaciones, da la clave para explicar el procedimiento seguido en las otras, iguales a aquélla en los demás detalles; vale decir, que esas ventas suplementarias, eran sobre existencia elindestina de vino, lo que explica que no apar recieran, ni en las declaraciones juradas, ni en los libros, ni
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1365
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