derecho e! ordenar la instrueción del sumario por sus propios funcionarios y dictar, también por propia autoridad, la resolución pertinente en base 2 las pruebas acumuladas y de acuerdo a las disposiciones leentes aplicables al case, sobre lo cunt no había recaído resolución alguna, que pudiera hacer "cosa juzgada".
VII. Que para la eomprobación del "cuerpo del detito", no era necesario que se aereditase la existencia del vino no declarado en las tres operaciones de traslado, porque la infreeción o delito que se imputa, es la "falsa declaración" hecha en les pedidos de autorización de traslado y en las anotaciones efeetuadas en los libros oficiales: y esa falsa de elaración, se comprueba con las facturas, contratos y cartas mencionados y 'os libros de comercio le ambas bodegas, que constituyen, así, el "cuerpo del delito"; y no habiendo sido impugnados en su autenticidad, ni desvirtuado su contenido en forma legal, hacen prueba plent del delito imprtado, La recurrente explies la difereneia entre Tas cantidades de vino a que se refieren los pedidos de traslado y las anotaciones de los libros oficiales, por una parte, y las que acusan tas facturas, contratos y asientos de los Jibros de comercio, por ta otra, diciendo que esa discordancia se debe a una simula ción de estos últimos documentos, ave a nadie perindicaba, y por ende lícita, convenida entre ambas entidades, originada en el propósito de hacerse la Sociedad vendedora, Cremaschi ¡IMmnos., de mayores recursos mediante el descuento en los bancos, de los pararós entregados en pago, debido a la difícil situación ceonómica en que se encontraba en ese entonces; pagarés que . miema Sociedad retiraba, o bien con disero de Vinessa en la suma correspondiente a lo realmente vendido, o bien por la firma recurrent en la parte que esos pagarés eran puramente de fovor (fs, 12 de estes antos), Tal explicación, —que tamLión la ensayó en «tr interés la Sociedad de Vinasse nara tetas la: operaciones delietrosas impritadas, alegando también si pésima situación económica (fs. 400 vta. del sumario 4149).
Jo que excluye I5 posibilidad de one Vinassa estuviese en condiciones de otorgar parnrós de faver nor mayores sumas que las rentes, —a beneficio de tereeros—, es demaciado pueril para aceptarla como verdadera: 2 lo que debo nerecarse mue la re enrronte no ha protucido prueba a'enns para demostrar le simulación de alos setos, que de haber existido, debió sor deelarada nor los contradocsmentos de rigor, y reetificada en los Niro comereia's mediante los contra-nsiontos recpeetivos.
para establecer la verded de las operaciones contabilizadas y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1364
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