sible, pues que según lo manifestó la propia recurrente y lo confirma el perito Jorba, destinado en antos (fs. 142 vía.) los libros de comercio le habrían sido hurtados en la noche del 3 de noviembre de 1942, dos meses después de notificada la sociedad de la vista conferida en el sumario para que presentara su de fensa (fs. %6 del sumario), hecho per demás surerente y sos pechoso por notorias razones que hrelea mntualizar, —sido oportuno recordar lo declarado por la Corte Suprema en el caso ya citado del t. 184 de sus Fallos, de que la destrueción del libro "Copiador de Cartas", que los comerciantes deben conservar durante 20 años contados desde el cese de su giro, como la forma defectuosa de las anotaciones del libro " Diario", no pueden ser invocadas en su favor por el comerciante y, por el contrario, so cireunstancias que contribuyen a realzar el valor de otros elementos de juicio aportados en contra de aquél, porque "no re«ulta claro ni lógico, —decía textualmente la Corte—. que de ocultamientos e infraeciones de les procesados se extraigan argumentos favorables a su inocencia" (p. 417, considerando B. 6).
VII. Que la defensa coneretada en el punto d) de los agravios, consistente en que Impuestos Internos no habría podido impugnar las tres operaciones de traslado de referencia, por haber intervenido en ellas, de acuerdo a los trámites y formalidades establecidos por el art. 28 Tít. VII, de la R. G., con lo que esos "actos administrativos"" participarían del enrácter de la "cosa juzgada", carece de fundamento serio, tod: vez que los dichos traslados, como igua'mente las anotaciones respectivas en los libros oficiales, no han sido efectuados por los Tmpuestos Internos, sino por Ins bodegas vendedora y compradora: y porque los trámites administrativos previos y posteriores a esas operaciones, no constituyen "actos administrativos". Brensa, al tratar esta materia, dice: °°PDesde el punto de vista jurídico, la actividad de la Administración, enalquiera ea la forma que asuma y los efectos que produzea, se eoneretan en heebos y en aetos administrativos... Cuando la Administración pública, realizando sus fines, ejeree una actividad material, —en sentido lato—, dirigida a obtener un efecto dado, por ejemplo, el enmplimiento de una medida de policía, la demolición de un edificio, la clausura de un local por razones de seguridad, el secuestro de mercaderías por razones de higiene pública. En todos estos casos esa actividad administrativa se tendre en °Erechos administrativos". que serán jurídicos, si producon efectos jurídicos, Pero cuando la administración púHiea decide. mediante disnosiciones Je esrácter coneral o par
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1361
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