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Fallos: 211:1359 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ena manera que yo hubiera entregado ese litraje o que él correspondiera al vino efectivamente entrerado «1 comprador" fs. 29 y vta, del sumario). Si se observa que los referidos documentos no presentan la más leve señal de adu'teración, y que en el aeta de fs. 26 no se hace ninguna referencia a tal supuesto, no se advierte la razón por la enal el Director-Gerente, Sr. Cremaschi, pudiera haberse referido a ella en su reconocimiento; y si por otra parte, se da a las palabras, su sentido natural y común, y se recuerda el objeto por cl que se recabó el reconocimiento de tales dortimentos, que no podía ser otro que el contraponer su contenido expreso y categórico, a los pedidos de autorización de traslados respectivos y a las constancias de los libros oficiales, ya que se tratab: de establecer fehacientemente la discordancia que resultaba entre unos y otros, se llera a la conclusión lógica de que el reconocimiento de referencia no ha podido razonablemente tener el aleanee y significado que el Director-Gerente, Sr. Cremasehi, ha pretendido atribuirle al formular su defensa en el Sumario varios meses después, y luego en el reeurso contencioso-ndministrativo; y que por ende, debe estarse a lo que claramente ex presa en el acta de fs. 26 del sumario.

En cuanto al valor probatorio de los libros de comercio en las cuestiones relativas a infracciones 2 las leyes de Impuestos Internos, que la recurrente desconoce, sosteniendo que los libros oficiales de bodega hacen plena fe y que la Administración debe estar a lo que resulte de ellos, ya el Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse anteriormente, en el sentido de que, al establecer el art. 46 del T. O., que todo contribuyente por impuestos internos está obligado a exhibir a la Administración de Impuestos Internos los libros de comercio en la parte relativa al impuesto de que se trata en el caso ocurrente, asigna a esos libros, fuerza probatoria en contra del contribuyente en cuestiones relativas a la materia impositiva sobre que legisla, por sobre cualquier otra disposición que puedan contener las leyes comunes sobre cuestiones regidas por las mismas; pues que de lo contrario, resultaría inútil la disposición legal mencionada, lo que no puede admitirse, ya que las leyes se dictan para que tengan efectos. Sobre el particular, la Corte Suprema tiene declarado que la exhibición de los libros de comercio impuesta por el art. 44 de la Ley 3764, comprende no sólo los deelarados indispensables por el art. 44 del Código Mercantil, sino todos aquellos auxiliares que reflejen el estado de las ventas realizadas (Fallos: 174, 34). En un caso similar al de autos y en el que se había esgrimido igual defensa, este

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1359

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