El reconocimiento hecho por el Director-Gerente de la Sociedad, de la dotumentación mencionada, como asimismo de las constancias extraídas de sus libros de comercio, les da la misma fuerza probatoria que un reconocimiento judicial, conforme a lo establecido por el art, 22 del T. O, de las leyes de tmpuestos Internos, según el cual, el Mncionario de Impuestos Internos encargado de instruir el sumario, tiene fuenitad para usar de los medios probatorios itorizados por las leyes comunes, como un juez de instrueción (Fallos: 109, 99); y por ende, esas pruebas deben surtir en juicio, mientras no se acredite que se hayan producido con violación de las normas preseriptas o sean desvirtuadas por otras de mayor fuerza proba toria, Así lo tiene resuelto reiteradamente este Tribunal, entre otros ensos, en los antos "Fiseal e. Fortunato Azcárate, por infracción a la ley 12.148", del Juzzado Federal de Mendoza; "Sumario instruido contra Brade Sa'eme, por infracción al art. 35 de la ley 12 148", del Juzgado Federal de San Juan, y especialmente, °Isane Sosa Páez y otros e. Impuestos Internos, por recurso contencioso-administrativo", del Juzgado Federal de San Luis, este último confirmado por la Corte Suprema de la Nación (Fallos: 183, 216).
Las manifestaciones hechas por e! Director-Gerente posteriormente al reconocimiento, atribuyóndole al mismo un determinado significado, y pretendiendo que ello importaba una negativa al reconocimiento, carecen en absoluto de transeendencia, porque tales explicaciones, además de haber sido hechas algún tiempo después del reconocimiento, vale decir, que no pueden considerarse comó una "enlificación" de la confesión que tal reconocimiento entraña, —la que debe constar del neto mismo de la confesión—, ellas no condicen con el contenido del reconocimiento. En efecto; huezo de reconocer como auténticas y como de su puño y letra las firmas que aparecen en los documentos mencionados, en ese mismo acto manifestó que "asimismo reconocía como reales tanto los litrajes que constan en las ya referidas facturas, como el valor en pesos recibidos en paro de los mismos"" (fs. 26 vta.). Esto ocurría en fecha 17 «de marzo de 1942; y sólo el 6 de julio del mismo año, o sea casi 4 meses después, se presenta por escrito a la Administra ción, al alegar defensas contra los cargos formulados, manifestando que, "a! decir en mi declaración ante esa Adminis tración, que eran reales los litrajes que constan en las ya referidas feeturas y el valor de los pesos recibidos Comitió agregar "por pago de los mismos"), únicamente he querido decir que no había adulteración de números en esa factura, pero de nin
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1358
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