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Fallos: 211:1357 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dentro de la lógica misma, no cabe la tesis de la reenrrente, ya que si se trata precisamente de juzgar a! infractor por todas las infracciones, no puede exigirse el presupuesto de un pronunciamiento anterior, precisamente sobre la última de ellas.

Alega también la recurrente que, tendiendo la resolución de Impuestos Internos, confirmada por el a-quo, a establecer o declarar un dolo que se habría filtrado en los traslados impugnados, con el ánimo de defraudar al Fisco, la acción o el derecho de intentar la nulidad o la revocación de la verdad que surge de las actuaciones administrativas respectivas, se hallaría ya preseripta para los tres traslados, al iniciarse el sumario de acuerdo al art. 4030 del Código Civil. Aparte de que la disposición legal invocada se refiere a la neción de nulidad de los actos jurídicos de orden civil, —por lo que la acción a que ella alude debe ser naturalmente también civil, en tanto que —, en el caso de autos, se trata de una acción penal—, es de observar además, que el mismo precepto establece que el término de la prescripción de dos años que fija, corre desde que el error, el dolo o falsa causa fuese conocido, lo que en el caso ocurrió sólo al efectuarse la compulsa en los Jibros de la Bodega Vimassa, en noviembre de 1941; por lo que no puede sostenerse con verdad, como lo hace la recurrente (fs. 233), que cuando se inició el sumario, ya estaba preseripta la acción.

Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento del a-quo por el que no hace Ingar a la defensa de preseripción.

VI. Que las infracciones imputadas a le Sociedad Cremaschi Hnos. se encuentran acreditadas con las facturas, contratos y carta de fs. 19 a 26 del sumario n? 1446, documentos todos reconocidos por el Direetor-Gerente de la Sociedad, ante los empleados de Impuestos Internos sumariantes: las constancine de los tibros de remereia de la misma speiotad, de que instruye el aeta de fs. 26 y 27, y solicitudes de tratado de vinos corrientes a fs. 1, 28 y 31 y demás constancias administrativas subsienientes 2 esta nen de dichas solicitudos. De todos esos elementos probatorios result: que. no obstante haberse s0licitado autorización para tras'adar de la Bodega Cremaschi a la Vinassa, tres partidas de 20.000, 140.000 y 20.009 litros de vino, y de haberse acentado esas cantidades en los libres oficiales de ambas Bodegas, en realidad se vendieron y pagaron 56.240, 199.390 y 82 70 litros de vino, lo que hace stinoner necesariamente el trasliio del total de vino vendido; habiendo, por ende, sustraído a la declaración y contabilización oficial, falseándolas, la cantidad de 147.934 litros.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1357

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