sarios para descartar la objetada por el interesado, o para hacer admisible la alteración del vino por la evolución natural del mismo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, mayo 16 de 1947. 
Y vistos: Estos autos N° 93.361, caratulados: "José Santos Marabini c./ Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", llamados a fs. 137 vta. para dietar sentencia y con los sumarios No 4547/25/941, 4287/25/941 y 4361/25/941, agregados por cuerda separada, de los que Resulta:
1. Que empleados de la Administración de I, Internos, con fecha 20 de noviembre de 1940, 4 de abril de 1941 y 26 del mismo mes y año, en la Ciudad de San Luis, tomaron muestras de control de 3 partidas de vino, procedentes de la bodega de' actor y transportadas en camiones.
2, Que la Oficina Química Nacional, una vez analizadas dichas muestras, clasificó a cada uno de los vinos como "Bebida artificial", por lo cual la Administración de [. Internos, teniendo en cuenta que las bordelesas que los contenían llevaban instrumentos fiscales correspondientes a "vino genuino", le formuló al actor el cargo de haberlos expendido en infracción al art. 106 del T. Ordenado de las leyes de 1. Internos.
3. Que el actor, al alezar en su defensa, observó las tomas de muestras señalando que no se habían efectuado en la forma prescripta por la Reglamentación General y objetó, asimismo, la clasificación de la Oficina Química Nacional sosteniendo que no resultaba de las disposiciones de la ley de vinos 12.372. Además, formuló algunas consideraciones respeeto de la infracción imputada considerando que la misma no se había acreditado.
4. Que el Administrador General, mediante la resolución de fecha 10 de agosto de 1942, desestimando las razones aducidas por el actor, le aplicó una multa de $ 19.475,00 equivalente al décuplo del impuesto omitido, conforme con lo dispuesto por el art. 27 del citado T. O., exigióndole, además, el paro del mismo.
5. Que el actor, disconforme con dicha resolución condenatoria, interpuso contra ella, ante este Juzgado, el recurso
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1210 
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