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Fallos: 211:1215 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1215 P Y considerando:

En cuanto al recurso de nulidad :

— Que el actor funda este recurso en que en la sentencia de 1 instancia no se habría tenido en cuenta la declaración de algunos testigos ofrecidoa por el mismo, como igualmente algu nas piezas instrumentales de positivo interés; con lo que, a . juieio del recurrente, no se habrían cumplido los requisitos exigidos por el art. 495, segunda parte, del Cód. de Proc. en lo Criminal.

Que en el cuarto considerando de la sentencia, el a quo he tomado en cuenta los testimonios aludidos por el recurren te, tendientes a acreditar la pretendida irregularidad con que T se habrían extraído las muestras de control de los productos declarados en infracción, pero los ha rechazado de plano por considerar que esas declaraciones no pueden destruir el valor probatorio de las actas labradas en oportunidad de practicarse dichas operaciones, suscritas de conformidad por algunos de los testigos de referencia, por lo que se hacía innecesario entrar e analizar sus respectivos testimonios; de suerte que el 6 quo no ha incurrido en realidad en la omisión imputada, y si hubiera error u omisión en la apreciación del valor probatorio de esas pruebas, él podría ser reparado mediante el recurso de apelación, pero en manera alguna fundar el de nulidad. Y en cuanto a las "pruebas instromentales"", que parecerían corisis|- . tir en "informes técnicos", según se insinúa por el recurren te, el a quo ha merituado-en el quinto considerando, algunos informes producidos por la Oficina Química Nacional, y en | base a ellos ha dictado su pronunciamiento; y si ha omitido alguno, que el recurrente no concreta, por no conceptuarlo necesario o concluyente, ello no puede dar lugar a la anulación de la sentencia, por la razón antes expresada respecto de L las deelaraciones de testigos.

Que por lo demás, no se advierte en la sentencia, ningún vicio de forma, ni tampoco de defecto alguno em el procedimiento, susceptible de cansar la nulidad de las actuaciones, a los términos del art. 509 del Cód. de Proc, en lo Criminal; por lo que corresponde no hacer lugar al presente recurso.

En cuanto al de apelación :

e Que el recurrente reproduce en esta instancia los hechos y argumentos aducidos al fundar el recurso contencioso-admi nistrativo interpuesto en estos autos; agraviándose de que el f

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1215

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