JOSE SANTOS MARABINI v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
Las deficiencias en el procedimiento administrativo no autorizan el recurso de nulidad en la posterior demanda judicial, en tanto los trámites del juicio no adolezcan de vicio que los invalide. Ello, sin perjuicio de que se las considere por la vía del recurso de apelación.
IMPUESTOS INTERNOS. Procedimiento. Vía contenciosa, Siendo la prevista en el art. 27 de la ley 3764 —17 del T. O.— una demanda contencioso-administrativa, aunque referente a sanciones que por su enráeter intimidatorio admitan la ealifieación de penales. es en principio acertada la exclusión del pronunciamiento judicial de las cuestiones no propuestas al iniciarse la acción, sin perjuicio de tomar en consideración las irregularidades manifiestas de que las actuaciones administrativas pudieran adolecer.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, La Administración de Impuestos Internos está facultada para tomar muestras durante la cireulación de los vinos, y no siendo posible en tales cireunstancias la citación del remitente, es reglamentario el trámite enmplido con el transportador, Tratándose del transporte de vinos realizado en eamiones, no es imposible la objeción oportuna de la forma en que las muestras Meron extraídas, y la falta de noticia del interesado no es imputable al Fiseo, porque obedecería a una omisión del contribuyente en las instrueciones al ronduetor 0 a culpa "in eligendo".
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, La aplicación de Jas penalidades establecidas en el art. 36 de la ley 3764 —27 del T, 0.— resulta aecrtada cenando, con arreglo al réximen de la ley 12.372, es procedente la calificación de hebida artificial de los vinos que no corresponden al anúlisis de origen. Queda librado a la prueba que el contribuyente produzca, la posible reconsideración de la calificación del producto, siendo indiseutible la necesidad de aportar los elementos de juicio nece
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1209
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