1214 FALLOS DE LA CORTE SUFREMA se basa también en la falta de concordancia entre los análisis de origen y los de control correspondientes. En suma, la prueba rendida permite concluir que los productos en circulación podrían ser clasificados como vinos genuinos si se tomasen en consideración aisladamente los análisis practicados sobre las muestras extraídas, vale decir, con prescindencia de los análisis de origen, pero, tal procedimiento importaría apartarse del régimen en que se asienta la percepción del gravamen.
YI. Que la infracción imputada al actor está claramente prevista en el art, 32 del tít. VII de la R. General por el que se establece que ""el que aplique a un envase una boleta que corresponda a otro vino genuino será penado como infractor y cuando se aplique a un vino no genuino se considerará infracción grave", correspondiendo, en su represión, la aplicación de la sanción establecida por el art. 27 del T. O. por enanto en tal forma se castiga un acto que tiene por mira defraudar "los impuestos internos. En cuanto a su acreditación, ella .
resulta de las constancias administrativas, no destrufdas en este juicio como se ha señalado en el considerando IV de esta sentencia, debiéndose agregar que la circunstancia alegada por el actor, relativa al fraccionamiento sin observación de una de las partidas de vino efectuado por el consignatario, no ha sido probada en forma fehaciente, esto es, mediante los análisis ne cesarios para efectuar tal operación.
Por estas consideraciones, resuelvo:
No hacer lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por D. José Santos Marabini y en consecuencia, mantiénese la multa de $ 19.475 m/u. impuesta al mismo, eon costas.
— Octavio GA. .
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL , Mendoza, diciembre 13 de 1947.
Vistos: Los autos n9 9270-M-357, caratulados: "José Santos Marabini contra Impuestos Internos, por recurso .conten- cioso-administrativo", venidos del Juzgado Federal de Men- doza, —Expte. núm. 93.361—, en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 145, respecto de la sentencia corriente a'fs. 199-143. . + i
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1214
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