y validez de la protesta invocada, destacando que no se adjunta a la demanda copia de la misma ni se hace referencia a su forma y fecha. ; Estima serio error de concepto el afirmar que la Provincia grava, mediante el impuesto cobrado, ventas realizadas en la Capital; siendo que el "°impuesto al comercio e industria" no incide sobre las ventas o sobre las mercaderías sino sobre el ejercicio de una actividad comercial o industrial que se desarrolla en la Provincia. Así resulta con toda claridad de lo estahlecido en el art. 1" de la ley 4198. Y si se tiene en cuenta que la sociedad actora realiza en jurisdicción de la Provincia parte de esa actividad es indiscutible su derecho a la percepción del impuesto. La mercadería que se encuentra en el depósito de Avellaneda se incorpora jurídicamente al patrimonio de la sociedad y económicamente al de la Provincia, desde que ingresa a esc lugar. Cuando sale de allí es porque ha sido materia de una transacción comercial; o sea que no se trata de una mercadería en tránsito ni el impuesto afecta sn libre circulación.
Termina solicitando el rechazo de la acción con expresa condenación en costas.
Abierta la causa a prueba se produce la que por Secretaría se certifica a fs. 140. Sobre su mérito alegan las partes a fs. 143 y 150, dictaminando el Sr.
Procurador General a fs. 155. A fs. 156 se llaman autos para definitiva, y Considerando:
Que la protesta formulada mediante el telegrama agregado a fs. 46, cuya recepción consta a fs. 84 y 65, reúne los requisitos que la jurisprudencia de esta Corte ha juzgado indispensables para su eficacia con toda el
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1195
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos