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Fallos: 211:1193 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de agosto de 1948.

Y vistos estos autos caratulados "Suárez Guillermo A. y Cía, contra Buenos Aires, la Provincia, sobre inconstitucionalidad del Impuesto al Comercio e Industria, Ley 4198", de los que resulta:

Que a fs. 5 se presenta D. Aníbal B. Archenti, en nombre y representación de Guillermo A. Suárez y Compañía, demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de mén. 560 pagados bajo protesta en concepto de impuesto al comercio e industria —ley 4198— y dies:

Que la Sociedad Guillermo A. Suárez y Cía., se halla matriculada como comerciante en esta Capital, donde tiene sus escritorios y local de ventas. El ramo principal de sus negocios consiste en la venta de maquinarias en general, motores, clementos agrícolas e industriales y sus accesorios, La sociedad tiene un depósito en Avellaneda (F.

. S.), en la Avenida Pavón 1755, donde guarda todos aquellos artículos propios de su ramo y que por sus dimensiones o cantidad no pueden colocarse en el local de esta Capital. En ese depósito no se efectúan actos de comercio de ninguna especie, Su misión consiste exelusivamente en guardar esas maquinarias hasta el momento en que el encargado recibe orden de preparar algunas de ellas, que se llevan a Ia casa central y de allí, embaladas, al cliente que las ha solicitado. Vale decir que el movimiento del depósito en Avellaneda se reduce a la carga y descarga de los artículos referidos, Sin embargo, la Provincia demandada ha entendide que la sociedad actora estaba comprendida dentro de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1193

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