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Fallos: 211:1189 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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lógico, por aplicación de conocidos principios del derecho civil, ello no fué así, atenta la imposibilidad de accionar en que se hallaba la interesada mientras no fuese dictada la ley orgánica que determinara e hiciere exigible su derecho a la pensión, Pero, una vez ocurrido ese hecho —junio 3 de 1944— comenzó a correr el término de un año fijado por el ya citado art. 100, encontrándose en consecuencia preseripto el derecho cuando, casi tres años más tarde, la Sra. Spinelli lo puso en movimiento, mediante la presentación de fs. 24.

Soy de opinión, a mérito de lo expuesto, que corresponde revocar el fallo apelado, en cuanto pudo ser materia de recurso, — Bs. Aires, julio 5 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de agosto de 1948.

Y Vistos: los autos "Spinelli, Emilia Carmen Montero de, sobre pensión" venidos de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, por vía del recurso extraordinario, y Considerando:

Que de acuerdo con lo que dispone el art. 31 de la fey 1" 12581, los derecho-habientes del empleado que falleciera afiliado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas con más de 20 años de servicios, tendrán derecho a los heneficios que fija la ley orgánica.

Que en el caso, el eausante ralleció el 30 de octubre del año 1940 esto es con anterioridad al decreto orcánico 1" 14.535 del año 1941 y la viuda inició el trá

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1189

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