GUILLERMO A. SUAREZ Y CIA. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance. 
Es válida la protesta formulada mediante un telegrama cuya recepción consta en autos y en la que se menciona con suficiente precisión la ley objetada y los agravios eonstitucionales que se le atribuyen, dejándose expresa constancia de que aquélla se refiere al pago efectuado en esa misma fecha y a los que se hagan en el futuro en concepto del mismo impuesto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Comercio e industria.
Demostrado en autos que las operaciones comerciales de la actora están exclusivamente radicadas en sus oficinas de Ja Capital Federal; que la dependencia situada en la provincia es sólo un depósito de mercaderías en el que no se realizan operaciones de comercio ni se lleva contabilidad interna independiente, y que las mercaderías del depósito son traídas a la Capital para atender las ventas en ella concertadas, o remitidas desde él a los clientes directamente en ejecución de dichas operaciones, debe coneluirse que la actora no ejerce ningún ramo de comercio o industria en la provincia y que, por ende, la aplicación del impuesto establecido en la ley N° 4198 de la Prov. de Euenos Aires grava produetos que son objeto de venta fuera de su territorio y es violatorio de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Ta presente causa es del conocimiento originario de V. E. por tratarse de una demanda instaurada por una sociedad con domicilio en la Capital Federal contra la Provincia de Buenos Aires (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
Eseapan a mi dictamen las cuestiones de derecho o
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1191 
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