percepción del impuesto interno, constituye la prueba plena, objetiva y concreta de la infracción, la coloeación de la sigla Q. 1. F. en cada unidad de expendio, lo que puede interesar al adquirente particular y no al comprador a granel. En la individualización de las ampollas de etuconato de calcio —por unidad— econ la atestación Q. 1. F., finea el carácter de "espeeífico", que genera la obligación del pazo de impuesto interno.
De consiguiente, aun aceptando que la finalidad de las tres iniciales que lleva la etiqueta de cada ampolla tendiera a señalar la procedencia de fábrica, por el hecho de aparecer en cada unidad y no en el envase de las 100 ampolias, exe dentro del róximen impositivo previsto y definido por el art. 2, Tít.
VII de la Rerl. Gral, de Impuestos Internos. En efecto:
acreditado que tanto la unidad Q. T. E. como la caja de 6 6 10 ampollas °Quimifar" provienen del Laboratorio Químico Industrial Farmacéutico, el público adquirirá preferentemente 66 10 ampollas Q. 1. F. —sin estampillado fiseal— en vez del gluconato de caleio "Quimifar", de igual calidad y de la misma eficiencia como especialidad medicinal, que no presenta otra diferencia que la del precio, Es precisamente en este orden de conceptos; en facilitar al comprador la adquisición de la misma especialidad medicinal sin estampillado fiscal; en asegurarle al adquirente de cada unidad, mediante las iniciales Q. 1... un artíento de la misma bondad medicina! que las ampollas °"Quimifar""; en esa atestación, en el envase de cada ampolla, que permite al público comprador la libre opción por tuno u otro producto beneficiándose en el precio y perjudicando el interés fiscal.
donde radica la mira de defraudar los impuestos internos, encnadrando, por tanto, el easo de autos dentro de la preseripción del art. 27, t. o.
En su mérito, se revoca la sentencia de fs. 59 y se confirma, en todas sus partes, la resolución de la Dir, Gral, Tmpositiva obrante a fs. 21 y vta, con costas. — Marimiliano Consoli.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de azosto de 1948.
Y vista la precedente cansa caratulada "Rocha María Esther Paredes de — T. Int, 359-1-42", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 73.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1186
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