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Fallos: 211:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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El Sr. Juez a quo considera que no puede afirmarse et forma terminante que el producto que motiva la instrueción sumarial merezca la calificación de especialidad medicinal y.

en consecuencia, absuelve a la firma en causa de la defrandación imputada.

En los apuntes supletorios del informo in roec, la Dir.

Gral. Impositiva puntualiza que la interpretación dada por la Secretaría de Salud Pública en su informe de fs. 48 no es aceptable, porque contradice los principios que rigen la nercepción del impuesto interno, Este impuesto, serún la ley, se abora "a la salida de fábrica, aduana o depósito fisea!"" (art. 2.

t0.). De consiguiente, resulta inaceptable la tesis de Selud Pública, de que es menester —para considerar el produeto como especialidad medicinal— se compruebe que las farmacias lo venden directamente al público bajo la marea de Q. IF. Y me nos, si se tiene en cuenta que el art. ?, Tit. VITI de la Rel.

Gral. considera el produeto como especialidad medicinal, cuando el expendio se efectúe en general directamente al público en sus envases originales. El envase original consiste en ampollas y su contenido inyectable, hacen presumir —perque el trasvase anularía las condiciones de esterilización de las mismas— que se venden al público tal cual salen de fábrica.

Ahondando respeeto del aleanee del art. 2. Tít. VIII. Regl.

Gral., es necesario destacar la amplitud del precepto reglamentario, bastando para la denominación de especialidad medicinal, a los efectos del régimen fiscal de Impuestos Internos, que e! producto se particularice por su acondicionamiento, marca.

nombre, firma o cualquier otra atestación en el envase.

Las ampollas de glueonato de calcio intervenidas llevan en cada unidad la sigla °°Q. 1. Fi, además de la indicación de la elase del producto.

La firma en enusa sostiene que las iniciales Q. 1. 1. sólo acreditan la procedencia de la merendería, es decir !n Química Industrial Farmacéutica y no constituye una especialidad medicinal; porque se expenden en cajas de 100 unidades, sin fórmula, ni recomendación para enfermedad algun.

Admitiendo que se tratara de la fabricación y venta a granel del gluconato de calcio, para dejar establerida la procedencia de su elaboración, en caso de que 10 se vendiera el produeto al público, le era suficiente a la Química Industrial Farmacéutica estampar el nombre de la fábrica completo —sin abreviatura— en la tapa de la capa conteniendo las 109 ampollas.

Es no sólo sugerente, sino que del punto de vista de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1185

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