que ni las ampollas ni las cajas lleven indicación alguna que partieularice 0 recomiende el empleo del contenido para el tratamiento de enfermedad determinada. No puede seriamente sostenerse que la leyenda "Q. T. F. Glueonato de calcio 10".
que llevan las pequeñas etiquetas señaladas con el núm, 1 a fs. 8, adheridas a cada ampolla, constituyan ni siquiera una alusión a las enfermedades para enyo tratamiento puede aplicarse el producto. Muy distinta es la situación del elueonato de enlcio °Quimifar"", que se expende en los mismos Iaboratorios de la sumariada. Ese sí es un produeto que lleva en los envases indicaciones referentes a las enfermedades para que Que, por lo .emás, como lo hace notar la sentencia, tampoco se ha nereditado que el producto Q. 1. F. se venda en :eneral al público en sus envases originales, Ello es probable; pero es una cireunstancia que por ser eatisa de una sanción de carácter penal debe ser acreditada por la acusación para que la infracción pueda considerarse configurada, Tanto es así que la propia Dir. Nac. de Salud Pública expresa a fs. 48 que debido a ello el caso es dudoso y no puede darse una respuesta categórica, lo que en la peor de las situaciones para la ineulpada impondría un pronunciamiento absolutorio por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en materia penal. Por ello, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs, 59 que absuelve a María Esther Paredes de Rocha de la defraudación imputada. — Cortos Herrera, — Ioracio García Rams. — Marimiliano Consoli ten disidencia). Disidencia Considerando : Que intervenido el laboratorio denominado "Química Industrial Farmacéutica", se establece que dicha firma tiene aprobado ante el Dep. Nac. de Higiene el neonato de ealeio "Quimifar" y declarando a la Adm. de Impuestos Internos en cajas de 10 y 6 ampollas de 6 y 10 ee. al 10 y 20 res pectivamente; pero, a raíz de la inspeeción practicada. se constata, serún facturas, que el laboratorio ha vendido gluconato de enlcio Q. T. F.. en eajas de 100 ampollas de 10 c.e.. sin oblar el impuesto correspondiente.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1184
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