de metal y demás condiciones necesarias, de manera que dicha moneda servía para establecer equivalencias y que sin duda por eso es que se la señaló como mercadería o cosa, precisando sus condiciones intrínsecas, en la cláusula ut supra, para que en el pago de primas y capital se relacionara la cantidad de dinero corriente a entregar con la cotización o valor de la referida moneda o su "equivalente en oro acuñado americano".
No existió, pues, inconveniente para el asegurado en cumplir en la forma pactada, pues no era necesario que diera moneda metálica (que nunca se acuñó, 0 se acuñó para festejos patrios), ni lo existe para que cumpla la demandada, pues la cuestión se resuelve entregando moneda corriente en suficiente cantidad como para adquirir la moneda señalada como metro 0 índice fijo de la obligación (fs. 137).
7 La pericia de fs. 169 no modifica lus conclusiones precedentes, por cuanto allí se pregunta al perito sobre la forma de paro de los siniestros "convenidos en pesos oro trusuayos por la Sud América", y es sabido que el término: pesos oro, tiene en la costumbre el significado de moneda corriente; nada sino que se agrega "sellado que contenga su justo peso", "oro acuñado americano"', y es sabido que e! papel moneda ni se pesa ni se acuña (arts, 217, 218, ine. 6? del Código Comercial y 26 de la ley 41258). Tampoco el exhorto dispuesto a Is. 238 para mejor proveer, modifica las conclusiones a que se arriba; él se refiere al curso forzoso del oro papel y su valor cancelatorio, cuestión que no afecta el derecho de la parte setora ya que ella no se ha negado en ninguna parte a recibir dinero corriente, sino que hace cuestión de cantidad, pues entiende que la suma debe ser suficiente para adquirir la elase de dinero señalada en el contrato libremente, en convención que no afecta al orden público y que por consiguiente no es nula. Otras cuestiones plantean las partes, y otras pruebas han aportado, unas y otras las ha considerado detenidamente el suscrito pero sólo ha consignado los fundamentos indispensables para resolver el enso. Por tales fundamentos. constancias y citas Jerales Curisprudencia: G. F., tomo 6 pág. 159 ; Suprema Corte, Moller y Cía, e, Casares, t. 19, pág. 369; Sívori e. Molina, t. 22, pág. 327: Shaw e, Gandolfi, t. 29, púr. 208; Vergara e. Acevedo, t. 30,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1116
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