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Fallos: 211:1119 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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actora por desistida parcialmente de sus pretensiones y qué fundamento legal autoriza ese temperamento. En una palabra:

—el fallo no hace mérito de un punto pertinente de derecho incluído en la Zifis en forma que obligaba a considerarlo como cuestión fundamental, y aún, si se quiere, como punto litigioso separable; nada dice y nada resuelve al respecto en st arte dispositiva. Considero, pues, que el pronunciamiento de primera instancia no se ajusta a los arts. 216, 217 y 218 del C.

de P., antecedente que justifica el ejercicio del reenrso autorizado por el art. 237 del códizo citado.

Creo, por otra parte, compartiendo la opinión de la recurrente, que las manifestaciones formuladas por la actora al alegar de bien probado, acerca de la moneda en que acepta el pago de los dividendos saldados, no pueden tener la virtud de alterar los términos de la fis, ya que, serún es notorio, inteerada la relación procesal, ni el actor puede variar su demanda ni el demandado sus defensas, Esas manifestaciones de la parte actora no excusan, por lo tanto, la omisión en la sentencia de un punto fundamental de la litis: si ellas comportaran, a juicio del 7 quo, un desistimiento parcial de la demandant», habrían debido ser objeto de !a correspondiente apreciación, a fin de asinarles el valor que procesalmente pudieran tener, La necesidad de ese pronunciamiento expreso sobre ese punto litigioso estaba asimismo impuesta por la aetitud de la demandada, para quien lo que ella llama "el seguro saldado" no se diferenciaba del principal sino en su monto y no era de éste sino un aerecentamiento, Es entonces evidente que el falto no podía guardar silencio sobre punto tan fundamental del litigio, omitiendo consignar en la parte dispositiva lo que correspondiera sobre el pago del seguro saldado, la elase de moneda o el tipo de cambio. Es indudable que el Juez no está obligado a seguir minuciosamente las argumentaciones de las partes o a considerar las cuestiones bajo todos los aspectos que los litigantes tienen interés en destacar, llevados por el natural afán de hacer una defensa completa de los respectivos puntos de vista. Pero ello no debe confundirse con la necesidad procesal, y la correlativa obligación para el juzgador, de hacer mérito «e todos los puntos pertinentes de derecho fijados en la discusión, tratando separadamente los distintos puntos litigiosos, para formular finalmente una decisión expresa, positiva y precisa que condene o absuelva de la demanda en todo o en parte.

En consecuencia, el recurso de nulidad debe prosperar.

Corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido, cuyas omisio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1119

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