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Fallos: 211:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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peso moneda nacional oro y el peso moneda nacional papel.

La inconversión dispuesta por la ley 1475 no impone tampoco ese tipo legal de cambio. Con arreglo a si art, 2" el acreedor no está obligado a recibir al cambio de 2.27 la cantidad de papel equivalente a la cantidad de oro que constituye el objeto de la obligación, mientras no pueda obtener con esa cantidad de papel la mencionada cant idad de oro, lo cual puede no suceder durante la inconversión.

El art. 49 de la ley DE 12.160, tampoco estableció con earácter obligatorio el tipo de cambio de 2.27, ni introdujo variante alguna con respecto a las obligaciones a oro contratadas con anterioridad a su vieencia, Cuáles eran las obligaciones que hasta ese momento podían pagarse a dicho tipo de eambio, es enestión que debe decidirse con sujeción al sistema legal que reía al sancionarse la ley de que se trata.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del prontnciamiento, No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre la aplicación al enso de antos de la moratoria dispuesta por el art. 2° de la ley n° 9478 —aunque se mencione dicha ley en la fundamentación de la sentencia recurrida para afirmar que ni ella ni las 9481, 9506 y 12.160 alteran la situación— si la demandada no pretendió oportunamente que a ella debiera sujetarse la relación de los contratantes, ni la sentencia apelada contiene decisión de este punto, ni esa falta de pronunciamiento puede considerarse frustratoria del derecho federal en cuestión, pues no se lo hizo valer en su oportunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Taualdad.

Es inadmisible el argunento de que la sentencia apelada es violatoria de la garantía constitucional de la igualdad por haber aplicado la legislación uruzuaya a los efectos de determinar la moneda con enrso legal en aquella República y no haberla aplicado en la parte en que otorga aun peso papel uruguayo fuerza cancelacoria de un peso oro uruguayo, pues sólo se trata de la aplicación de Jas leyes respectivas que el tribunal de la causa ha juzgado pertinentes para la decisión del enso.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1110

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