biletes del Banco de la República, tienen poder cancelatorio para las obligaciones anteriores y posteriores, no valiendo paeto en contra, pues es ley de orden público, a lo que se agreza el hecho de que la moneda que se reclama ya sólo se exhiben vomo piezas metálicas, Que el aserurado hizo sus pawos y recibió dividendos en la moneda que hoy cireula en Uruguay, hecho significativo y que la loy aprecia para interpretar el contrato (art. 2158, ine. 1 y emeordantes del Código de Comercio): siempre la compañía estuvo dispuesta a abonara la beneficiaria lo que le correspondía pero 19 otro pago que implique para ella un Juero indebido o enriquecimiento sin causa, En mérito a tales y otras análogas razones coneluye pidiendo se diete sentencia rechazando la demanda con costas, Considerando:
1 Las partes discuten derechos y obligaciones emerrentes del contrato de seguro y póliza que obra a fs. 1, sobre cova autenticidad y vigor están conformes, La esposa y heneficiaria del asenrado (fallecido) reclama el pago del capital en la moneda consignada en la cláusula 2? de la póliza aludida: "moneda oro sellado del Uruguay que contenga si justo peso o su valor corriente en oro acuñado americano":
en cambio la compañía considera que el paro debe ser en la moneda que actualmente circula en el Uruguay o la cantidad de moneda argentina necesaria para comprar la anterior. Tal la enestión a resolver, 2 Se ha dicho en un voto de sentencia del Superior que, "en el terreno jurídico, la denda en dinero en un sentido amplio es también deuda de cosas y se diferencia con relación a otras deudas (deudas de cosas en sentido restringido) en la peculiaridad del objeto de la prestación, o sea de los signos monetarios. La cotización de los medios de pagos en moneda extranjera como mereadería puede ser hecha de dos —modos: o tratando la moneda extranjera como mercadería y determinando por consiguiente, el precio que en cada momento tenga en moneda nacional; o expresando en moneda extranjera el precio respectivo de la moneda nacional". ¿Kirk Patricio E. contra The First National Bank of Boston). El doctor Alberto D. Sehoo expresa sobre el mismo punto lo siguiente: "°,..frente a la deuda pura y simple de dinero se han ereado las deudas de valor, earacterizadas, sea por la estipulación de un pago en moneda de oro (old coin elause) o por la fijación del valor de la moneda de pago mediante la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1112
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