valor constante para lograr la referida estabilidad. Pero contra este sistema se alzaron diversas protestas fundadas en consideraciones económico-políticas... Por ello, hubo de recurrirse a etros muebos medios distintos: unas veces Se estipuló la obligación del pago en oro; otras veces quedaba el seguro referido a determinados índices para establecer a su vencimiento la correspondiente proporcionalidad... Otros seguros eludieron la inseguridad de tan deficientes medios de valoración fijando el capital asegurado en marcos-oro con arreglo a la cotización del marco-papel, o con relación a bases incontrovertibles, por ejemplo, la prima del oro en las aduanas, o los precios del centeno 0 del carbón. Fué aplicado con preferencia —eoncluye el consejero de Tamburgo— el seguro estipulado a base de señalar el capital asegurado con arreglo a una base monetaria estable y pactar e! paro en marcos papel de las mutuas prestaciones contractuales al ermbio corriente en las fechas de sus respectivos vencimientos, con arreslo al expresado eriterio"" (Seguros privados, pág. 29).
40 La intención de tas partes queda definida en los dos considerandos anteriores, no obstante lo eual debe tratarse especialmente el argumento de la demandada referente a la significación del pazo de Jas prestaciones del contrario y de los que ella hizo de los intereses, actos que conforme a la norma preseripta por el art. 218 de nuestro Cód. de Comercio y jurisprudencia sobre el tema, servirían para medir el resto de las obligaciones contractuales. Recuerda el doctor PINEDO en su obra: Obligaciones en moneda determinada, que Savigny partía para solucionar estas enestiones, de la regla a seguir para apreciar los contratos menetarios, siendo para ello fundamental determinar la intención presunta a las partes en el momento del nacimiento de la relación obligatoria (pág. 49); y bien, como se tiene dicho, del examen de la póliza se desprende que la intención del asegurado fué que se abonara el capital en un valor dado, a cuyo fin tomó como referencia el signo oro que alí en euño y peso se indica, y por su parte la com pañía —ceomo lórica conclusión de la exigencia anterior— estipula que los premios, es decir los paros del asegurado, se harían en idéntica moneda, y nada más justo, toda vez que el simple meennismo del seguro exive tal equivalencia de valores para el normal funcionamiento. Nada dijeron los contratantes respecto del pago de dividendos, de modo que éstos pudieron perfectamente cump'irse en_enalquier moneda que ellos aceptaron, como en realidad se hizo (fs. 43/8, 75/13), y por consiguiente no pueden tomarse esos paros como índice para inter
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1114
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