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Fallos: 211:1107 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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los autos: "Gobierno de la Nación e./ Patrón Costas y Mosoteguy"", en fecha 3 de diciembre de 1947, al expresar que: "Los actos legislativos de los Gobiernos de hecho sólo dejan de tener vigencia cuando, como toda ley, son derogados por otras leyes.

No hay razón para atribuir al establecimiento legal de las autoridades que suceden a las de hecho el efecto de producir la caducidad de los actos legislativos de estas últimas. La autoridad del Congreso constituído a raíz de dicho establecimiento hállase plenamente salvagnardada por la facultad que le asiste de derogar las normas legales provenientes del Gobierno de hecho, como cualesquiera otras. Si las sanciones legislativas del Gobierno de hecho caducasen al constituirse el Gobierno legal, a partir de esa fecha ninguna autoridad debería aplicarlas, ni nadie estaría obligado a lo que en ellas se manda, con la anárquica consecuencia imaginable ; salvo que se les atribuya vigencia hasta que el Congreso se pronuncie sobre su ratificación, lo cual equivaldría, pura y simplemente, a considerar que el Congreso tiene respecto a ellas, como respeeto a cualesquiera leyes, la facultad de derogarlas".

Por lo demás, está en disensión si en el caso ocurrente la multa fiseal reviste el supuesto carácter penal que se le atribuye; siendo evidente que el decreto del P. E. impugnado, de fecha 10 de marzo de 1915, es anterior a la constatación, que motiva este sumario.

En su mérito, se confirma el fallo de fs. 34, con costas. — Marimiliano Consoli. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 9 de agosto de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Frascino Vicente. Imp. Int. 3317-1-945", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 50 vía.

Y considerando:

Que por deereto 1" 6176 de 10 de marzo de 1944 se modificó el art. 14 de la ley 11.252 —145 del T. 0.— establecióndose que estarían sujetos a impuesto "los objetos de lujo" entre los cuales —ine, d, ap. 3— "los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1107

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