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Fallos: 211:1105 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gravamen establecido por decreto del Gobierno Provisional no fué un delito, porque faltaba la ley anterior al hecho que motivaba el proceso, garantía prescripta por el art. 18 de la Constitución Nacional, y que ni aún la ley posterior del Congreso, ratificando el decreto que dispuso el aumento, podría tener el efecto de convertir en defrandador a quien no lo fué bajo la vigencia de la ley anterior (169,309).

La aplicación de tales principios, reiterados por la Corte Suprema en la causa de la Sucesión A. Castro (marzo 22 de 1946) al presente caso, demuestra sin lugar a dudas que el presunto infractor no puede ser penado sin violar el citado art. 18 de la Carta Fundamental de la Nación, porque la ley vigente no gravaba los artículos de peletería, por lo que no pudo ser considerado defrandador del impuesto quién ajustó su conducta a la ley, con preseindencia del decreto que la modificaba.

Es indiscutible que en materia penal no puede tener efecto la jurisprudencia de la actual Corte Suprema referente a la validez de los decretos de carácter legislativo de los Gobiernos de facto, porque sería violatoria del precepto constitucional citado: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".

Cualesquiera que sean los alcances y la validez que se reconozcan a aquellos decretos, es evidente que ellos no son ley para el lenguaje de la Constitución, pues para ella no hay otra ley que la que dicta el Congreso.

En su mérito y de acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en los casos de Muñoz (febrero 27 de 1946), Santín (abril 5 de 1946), Frydman (mayo 20 de 1946) y otros, se revoca la sentencia apelada de fs. 39 y en consecuencia, se absuelve a Vicente Frascino de la multa impuesta en la resolución administrativa de fs. 12 de este sumario n?° 3317-1-945 de Impuestos Internos. — Maximiliano Consoli (en disidencia). — Carlos Herrera. — Horacio García Rams.

Disidencia:

Considerando:

Que la Administración General de Impuestos Internos, impuso una multa a Vicente Frascino, por infracción al art. 145 del T. O., reformado por el Decreto n° 6176 de fecha 10 de marzo de 1944, por valor de $ 610,00 m/n.

La sanción aplicada al sumariado nace de lo dispuesto por el art. 27 del T. O. de los impuestos internos, que rige en el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1105

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