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Fallos: 211:1104 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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VICENTE FRASCINO v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Objetos de lujo.

Habiéndose cometido la infracción al impuesto a "los objetos de lujo", entre los cuales se cuentan "Tos artículos de peletería, confeccionados", con posterioridad a la sanción del decreto N° 6176/44 que estableció dicho gravamen y existiendo en la ley N" 3764 una norma general que reprime con multa "cualquier falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar los impuestos internos", no existe óbice constitucional para la sanción de dicha infracción.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 17 de 1947.

Considerando:

Que la Administración de Impuestos Internos aplicó al sumariado por la venta de cuatro prendas de piel, que consideró gravadas por el art. 145 del T, O. una multa de $ 610 equivalente al décuplo del impuesto correspondiente a la venta de los mencionados artículos.

El art. 145 del T. O. de las leyes de impuestos internos art. 14 de la ley 11.252) establece un gravamen para las piedras preciosas y las alhajas y objetos de plata, oro y platino, o que contengan hasta un 20 de estos metales, cuyo precio de venta al público exceda de $ 100 m/n. Dicho texto legal fué modificado por el decreto del Poder Ejecutivo n° 6176, dictado en acuerdo general de ministros de 10 de marzo de 1944, incluyendo entre los artículos gravados, a los de peletería confeccionados.

Este tribunal, en la causa seguida contra Felicísimo Velazco, resuelta el 28 de septiembre de 1945, dejó establecido que en materia penal es su obligación considerar ante todo la validez de la norma que se pretende aplicar y que justificaría la condena, agregando que según jurisprudencia de la Corte Suprema, los impuestos que crearan los gobiernos de facto carecen de fuerza compulsiva mientras una ley no les diera validez y nr (Fallos: 173, 311; 183, 151; 185, 36; 195, 539) ; que a omisión de un contribuyente al abonar el recargo de un

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1104

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