Consejo de la Dirección General del Tmpuesto a los Réditos para impartir instrueciones, obliratorias para los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables, con referencia a los plazos y formas de percepción del impuesto, no autoriza a exigir el gravamen a quienes, por imperio de la ley 12.143, no se hallan obligados a efectuar su paro y con mucha mayor razón si esa exigencia debe conducir neeesariamente, a tina doble imposición que está prohibida por la ley.
y. S. C. N., Fallos, T. 198, pág, 193).
El argumento de que los productores o industriales pueden pedir la devolución correspondiente en el caso de que el pago sea hecho en definitiva por los exportadores, es ineonsistente ya que, lejos de demostrar la inexistencia de la doble imposición, tiende, por el contrario, a acreditar su existencia, originando una situación legal que no se salva con la simple posibilidad de una devolución posterior.
En base a estos armimentos, el suscripto considera que la resolución del Consejo de la Dirección General del Impuesto a los Réditos que exige determinados remisitos para que los productores e industriales puedan deducir del importe de sus ventas eravadas el que corresponde a mercaderías vendidas para la exportación, a exportadores, es contrario al testo y al espíritu de la ley 12.143 y que, como consecuencia, procede hacer hear a la demanda en la parte que solicita la devolución del impuesto abonado por esa elase de operaciones.
8 Como las constancias de mitos no establecen econ exactitud enál es el importe abonado por los conceptos esta blecidos enel considerando anterior y el peritaje contable tampoco lo diserimiva, presio que el perito se remite, en esta parte, a las manifestaciones de los propios actores (V. fs. 227).
la suma que deberá devolverse en base a lo resuelto preeedentemente, será la que resulte de la liquidación que la demandada deberá practicar en deSinttiva, teniendo ei encima tas eotstancias del expediente administrativo y la existencia de las operaciones que menciona el perito contador a fs. 2037220.
Por estas consideraciones, fallo:
1) Haciendo hugar parcialmente a la demanda en lo que se refiere a la repetición de la suma abonada por la actora en concepto de impuesto a las ventas efectuadas a exportadores y, en consecuencia, declarando que el Fiseo Nacional t Dirección General del Tmpuesto a los Réditos), deberá devolver a los actores la cantidad que arroje la liquidación que deberá practicarse de acuerdo con lo dispuesto en el
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1086
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1086¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1086 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
