7 Queda ahora por considerar la parte de la demanda que se refiere al tratamiento impositivo dado a las ventas efeetuadas a exportadores.
El art. 1 de la ley 12.143, según se ha visto, establece un impuesto sobre las ventas que será aplicado "en forma que incida sobre una sola de las etapas de que es objeto la nezociación de cada mercadería".
Ahora bien, el art. 5 ine, "e" de la misma ley, establece que son responsables directos del ingreso del impuesto: "los exportadores, por el impuesto correspondiente a las mereaderías que salen del país por cuenta propia o de tereeros".
No obstante esta disposición, la Dirección General del Impuesto a los Réditos, según lo reconoce expresamente en el escrito de responde, exigió el pago del impuesto correspondiente a ventas efectuadas por la sociedad a exportadores, La demandada expresa que este impuesto fué exigido a los actores en base a una resolución del Consejo de la Direeción General del Impuesto a los Réditos que, en ejercicio de atribuciones conferidas por el art. 2 de la ley 11.683, dispuso, eon fecha 8 de noviembre de 1940, que el produetor o industrial nacional que vendiera mercaderías de su produeción o elaboración para la exportación, a un exportador responsable, podría deducir del importe de sus ventas eravadas el que correspondía a tales mereaderías, quedando el ingreso del impuesto a cargo del exportador, siempre que cumpliera con determinados requisitos —entre otros la obtención de una autorización para comprar con el gravamen en suspenso— que no fueron llenados en el presente caso.
Ahora bien, el impuesto establecido por la ley 12.143 para las ventas del mereado interno es el de 1,25, mientras que el fijado para los produetos o mereaderías vendidas 0 remitidas en consignación al exterior es el de 3r.
La ley dice en forma elara y terminante, que el impuesto deberá aplicarse en forma que incida sobre ima sola de las" etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería y está claro que, en este caso, la única etapa gravada es la que se refiere a las mereaderías vendidas para el exterior y que la aplicación del gravamen a produetores e indastriales en esta primera etapa de la mercadería, permitiría una doble imposición que resultaría del muevo cobro del impuesto «del 3 a los exportadores, que son los responsables directos del impuesto y únicos obligados a su pago de acuerdo con la preseripción del art. 5 ine. "e" de la ley 12.143.
La facultad que el art. 2? de la ley 11.68 acuerda al
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1085
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